Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 12-0958, 11/11/2014
Expediente12-0958
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Gilberto Rúa contra el Ejecutivo Nacional, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La Sala establece que la falta de interés en la tutela de derechos constitucionales lleva a la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Así, visto que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional, de acuerdo con lo expuesto, determina que esta instancia se encuentra comprendida dentro de las altas autoridades que refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta evidente que la cuestión planteada se enmarca dentro del ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales y, en consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y, al efecto, observa lo siguiente: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, de cara a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa para que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono de trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano, abogado GILBERTO RÚA, actuando en nombre propio en contra del Ejecutivo Nacional. Se IMPONE a la parte accionante una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoderechosinterésprocedimientoabandonosjusticia

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