Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 09-0271, 29/10/2013
Expediente09-0271
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados Andrés Benshimol y Domingo Navarro Marichal en representación de Carlos Ramón Mendoza Alarcón, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su solicitud de nulidad. La Sala consideró necesario solicitar a la Corte de Apelaciones la remisión del expediente completo para un mejor estudio del caso, dado que se evidenciaron hechos nuevos que no permitían conocer a plenitud las actuaciones del juicio originario.
Extracto de la motiva
Visto que de las actuaciones recibidas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se evidencian hechos nuevos y elementos no contenidos en el presente expediente, que no permiten a esta Sala conocer a plenitud las actuaciones que fueron llevadas a cabo en el juicio originario, esta Sala considera necesario, para un mejor estudio del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que remita las copias certificadas de la totalidad del expediente que contiene la causa penal seguida contra el ciudadano Carlos Ramón Mendoza Alarcón, titular de la cédula de identidad núm. V-8.592.213, tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (Expediente No. 6C-15339-08), por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de un niño, cuya identidad se omite, conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de las copias certificadas de la totalidad del expediente que contiene la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (Expediente No. DP01-S-S2011-003578), por su presunta participación en la comisión de los delitos de actos lascivos y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña.
Dispositiva
La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación respectiva, más el término de la distancia -2 días-, bajo la advertencia de que el incumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción pecuniaria que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.