Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 10-0861, 16/11/2012
Expediente10-0861
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que desaplicó el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, argumentando que limitaba el acceso a la justicia. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y reafirmó la importancia del control difuso de constitucionalidad, asegurando que los jueces deben garantizar la supremacía de la Constitución. La decisión concluyó que la desaplicación era procedente, permitiendo así el acceso a la justicia en casos de menor cuantía.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, ha sostenido que los órganos jurisdiccionales deben garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales. En este sentido, se reitera que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales. La Sala considera que la limitante establecida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que condiciona la apelación a una cuantía mínima, puede restringir el acceso a la justicia, lo que contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se concluye que la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 es necesaria para garantizar el acceso a la justicia en todos los casos, independientemente de la cuantía.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala declara que la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, en relación a la limitante contenida en la norma sobre la cuantía para acceder al recurso de apelación, es procedente. Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadacceso a la justiciatutela judicial efectiva

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