Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 10-0744, 11/10/2011
Expediente10-0744
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Agustín Montes en defensa de Deivy Rafael Ballesta Novoa y Rubén Darío González López. La Sala consideró que la declinatoria era infundada, ya que el Juzgado Décimo en Funciones de Control no estaba acéfalo y debía haber conocido la causa penal correspondiente.
La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones y repone la causa para que esta Sala N° 2 conozca y decida la acción de amparo, enfatizando la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se destaca que la acción de amparo fue motivada por la falta de verificación de los recaudos consignados por la defensa, lo que conllevó a la detención prolongada de los ciudadanos sin la debida acusación del Ministerio Público.
Finalmente, la Sala advierte a la Corte de Apelaciones sobre la necesidad de evitar afirmaciones infundadas que puedan afectar la administración de justicia, reafirmando su rol como garante de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta a favor de los ciudadanos Deivy Rafael Ballesta Novoa y Rubén Darío González López, tal como se evidencia del escrito libelar, por cuanto hasta la fecha de su interposición “[…] han transcurrido treinta y uno (31) días desde su detención, sin que no sólo se haya dejado de verificar los recaudos de los fiadores por falta de Juez en el mencionado Tribunal, sino que se ha superado el lapso establecido en el artículo 250 del código (sic) Orgánico Procesal penal (sic), sin que el ministerio (sic) público (sic) haya presentado Acusación en contra de [sus] Defendido (sic), teniendo como consecuencia que [sus] Defendidos se les conculcan sus derechos Constitucionales al seguir en Detención en el Centro de Arrestos y detenciones El Marite”. Sin embargo, esta Sala observa que a pesar de que la parte actora explicó de manera clara los hechos y la presunta omisión judicial que motivaron la tutela constitucional invocada, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cambió infundadamente, el objeto del amparo de autos, afirmando que dicho amparo fue interpuesto ante la ausencia de juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, que conociera la causa penal que se le sigue a los ciudadanos Deivy Rafael Ballesta Novoa y Rubén Darío González López –accionantes-; considerando que la lesión constitucional alegada era atribuible a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al ser éste órgano del Poder Judicial el competente exclusivamente para la designación de los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo cual declinó la competencia en esta Sala Constitucional para el conocimiento y decisión de la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada mediante el fallo dictado el 23 de junio de 2010, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual se ANULA por ser dicha Corte de Apelaciones la competente, y en consecuencia REPONE la causa al estado que la Sala N° 2 de la referida Corte de Apelaciones conozca y decida la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Agustín Montes, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Deivy Rafael Ballesta Novoa y Rubén Darío González López contra la presunta omisión incurrida por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en no verificar los recaudos consignados por el defensor de los accionantes a fin de darle cumplimiento a las condiciones impuestas, una vez que les fueron decretadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los cardinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionaldeclaratoria de competenciadebido procesotutela judicial efectiva