Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 09-0247, 09/11/2009
Expediente09-0247
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónInadmisible por extemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Vilma Adarmes García, en su carácter de Directora Gerente del GRUPO ALEPH S.A., contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el GRUPO ALEPH S.A. debido a la supuesta ilegalidad de la actividad de la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
La Sala fundamenta su decisión en que la apelación fue interpuesta fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando que el plazo para apelar había fenecido el 13 de noviembre de 2007. La Sala también señala que la acción de amparo no se justifica ante la falta de inminencia de la amenaza a los derechos de propiedad de la parte actora, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la apelación.
Finalmente, la Sala reafirma la firmeza de la sentencia apelada y ordena la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa de autos que la acción de amparo fue interpuesta el 26 de octubre de 2004 y que el 18 de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible dicha pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar “[d]e manera que tal y como está planteada la presente controversia, no siendo el acto registral la circunstancia que directamente viola el derecho constitucional del accionante, y no presentándose en autos elementos de convicción que permitan a este Órgano Jurisdiccional determinar la inminencia de lesión de un derecho constitucional”. Asimismo, consta en el expediente que la parte accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia aludida el 28 de noviembre de 2007, tal como expresamente (f. 267, Pieza Principal) lo estableció el auto dictado, el 30 de noviembre de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1) INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por la ciudadana Vilma Adarmes García, en su carácter de Director Gerente del GRUPO ALEPH S.A., contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del GRUPO ALEPH S.A., ante la supuesta “…ilegal actividad de la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público, Municipio El Hatillo, Estado Miranda…”. 2) FIRME la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadinadmisionextemporaneidadCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoGrupo Aleph S.A.Oficina SubalternaEstado Miranda