Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 08-0833, 15/10/2008
Expediente08-0833
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de intervención presentada por Karina Mercedes Uribe Rodríguez, quien alegaba un interés difuso en un procedimiento arbitral relacionado con PDVSA. El Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declinó su competencia, argumentando que la solicitud implicaba derechos colectivos. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no se trataba de un interés colectivo, sino de un interés particular de la solicitante, lo que llevó a no aceptar la competencia y a declinar el caso a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que cuando los derechos y garantías constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de la vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de la vida de toda la comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. En criterio de esta Sala, se está entonces ante un interés difuso (que genera derechos), porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesión a la calidad de la vida puede restringirse a grupos de perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes sociales, como pueden serlo los habitantes de una misma zona, o los pertenecientes a una misma categoría, o los miembros de gremios profesionales, etc.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud interpuesta por la abogada KARINA MERCEDES URIBE RODRÍGUEZ. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor que corresponda.