Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 07-0773, 17/07/2007
Expediente07-0773
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Nam Yam Fung contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de desalojo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Hilaria Amelia Blackman de Fournier, argumentando que el tribunal de alzada había silenciado pruebas relevantes que podrían haber influido en la decisión. La Sala concluyó que la carga de la prueba recae sobre el demandado en este contexto, y que el error en la valoración de pruebas por parte del Juzgado Tercero constituyó una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En principio es pertinente señalar que en el presente caso, la representación judicial del ciudadano Nam Yam Fung ejerció, el 7 de mayo de 2007, recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de abril del mismo año por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este sentido, el aludido tribunal dejó constancia que el lapso para el ejercicio del mencionado recurso “se inició el día 04 y finalizó el día 08, ambos del mes de mayo de 2007” -toda vez que en la citada decisión se ordenó la notificación de las partes-, motivo por cual, se admite la presente apelación. Así se declara. Igualmente, en relación al escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, la Sala constata que fue consignado el 7 de mayo de 2007 ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y fue recibido en este Alto Tribunal el 31 del mismo mes y año, razón por la cual, aún cuando fue presentado en forma anticipada, la Sala estima que dicho escrito resulta tempestivo, por cuanto su consignación, no se excedió del lapso de treinta (30) días conforme a lo dispuesto en la sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La acción de amparo constitucional fue intentada por la ciudadana Hilaria Amelia Blackman de Fournier, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que -conociendo en alzada de la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui- declaró sin lugar la demanda por desalojo incoada por aquella contra el ciudadano Nam Yam Fung.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Cruces, en representación del ciudadano NAM YAM FUNG, contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo dictado el 20 de abril de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida por la ciudadana HILARIA AMELIA BLACKMAN DE FOURNIER, asistida por la abogada Blanca Cova Urbano, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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