Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 03-3185, 09/08/2004
Expediente03-3185
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Faustino José Alcántara Caraballo en representación de Manuel Antonio Colmenares Ollarves, contra la decisión del Tribunal Séptimo de Juicio que negó la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un recurso ordinario de apelación que debía ser agotado antes de acudir al amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el abogado no justificó por qué el recurso de apelación no era adecuado para resolver la situación.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de lo alegado por el abogado accionante, contra la decisión dictada, el 6 de noviembre de 2003, por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le negó, a la defensa técnica del ciudadano Manuel Antonio Colmenares Ollarves, la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos. En efecto, sostuvo el defensor privado del ciudadano Manuel Antonio Colmenares Ollarves que el referido Tribunal Séptimo de Juicio le cercenó derechos fundamentales a su patrocinado, al no acordar la solicitud referida a que se practicase un reconocimiento en rueda de individuo que había sido ordenado por el Tribunal Cuarto de Control, el 29 de abril de 2003. Ahora bien, esta Sala hace notar que la decisión que se adversa podía ser impugnada dentro del proceso penal, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de acudirse a la vía del amparo. En otras palabras, el abogado accionante tenía la posibilidad de intentar el recurso de apelación que le ofrecía el Código Orgánico Procesal Penal para obtener, en caso que fuese procedente, lo que pretende a través del amparo. Sin embargo, optó, dentro del lapso de la apelación, por la vía del amparo, sin explicar los motivos por los cuales el recurso ordinario establecido en el Código Penal Adjetivo no era el más idóneo para restituir o reparar situaciones jurídicas.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 17 de noviembre de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Manuel Antonio Colmenares Ollarves. Así se decide.
Palabras clave
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