Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 12-0171, 11/11/2014
Expediente12-0171
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo interpuesta por SOMAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible su demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que el término de noventa días para volver a proponer la demanda debe contarse desde la firmeza de la sentencia que declaró la perención, no desde la notificación tácita del abogado de la parte demandante. Se concluye que la decisión del Juzgado Superior incurrió en error inexcusable al no considerar este aspecto, lo que violó el debido proceso.

Extracto de la motiva

(…) el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia definitiva de fecha 19 de septiembre de 2011, objeto de la presente acción de amparo, incurre en un error inexcusable, al violar la cosa juzgada a que se contrae la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 23 de junio de 2010, la cual quedó firme en fecha 07 de junio de 2010, en la cual se declara definitivamente firme la perención de la instancia por no haberse ejercido recurso alguno en contra de ésta, y que sirvió como fundamento para que el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarara sin lugar la cuestión previa prevista en el numeral (sic) 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.

Dispositiva

1.- Declara de MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por interpuesta por el abogado Carlos Brender, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOMAR, C.A. 2.- Declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Brender, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOMAR, C.A., anteriormente identificada, contra la decisión dictada, el 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió los recursos de apelación ejercidos por la parte demandante y demandada en el juicio que, por cumplimiento de contrato, ejerció Somar, C.A., contra Salón de Belleza Franca y Mary Cruz, C.A. En consecuencia, se ANULA la referida decisión y se REPONE la causa al estado de que otro tribunal superior de la misma Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución, se pronuncie en relación a los recursos de apelación ejercidos por la demandante y la demandada contra la sentencia dictada, el 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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