Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 13-0430, 29/10/2013
Expediente13-0430
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rodolfo Aníbal Briceño González contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2013 por la Sala nro. 8 de la Corte de Apelaciones. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, anulando el sobreseimiento a favor de Briceño González y ordenando reponer la causa. La Sala Constitucional consideró que no se oponía a la acción de amparo ninguna causal de inadmisibilidad y que la solicitud cumplía con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JESÚS ORANGEL GARCÍA y GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano RODOLFO ANÍBAL BRICEÑO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada, el 24 de enero de 2013, por la Sala nro. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala nro. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada peticionada por la parte actora. Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.