Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 10-0860, 16/11/2012
Expediente10-0860
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para revisar sentencias en las que se desaplican normas por control difuso de constitucionalidad. En este caso, se revisó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que desaplicó el artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006, argumentando que limitaba el acceso a la justicia. La Sala concluyó que la desaplicación era procedente, garantizando así la supremacía constitucional y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en el fallo objeto de la presente revisión constitucional en una interpretación inconstitucional, la cual no sólo se da cuando el juez ordinario aplica una ley inconstitucional y no procede a su desaplicación, disponiendo de los medios utilizables para ello mediante la desaplicación de la norma por control difuso de la constitucionalidad y en respeto y garantía del principio de supremacía constitucional, sino también cuando su decisión infringe los derechos garantizados en la Constitución por cualquier otra causa (desconociéndolos en su totalidad, haciéndolos nugatorios de su ejercicio o menoscabando el desarrollo de los mismos, de manera tal en su esencia que queden desprovistos de toda operatividad), habiendo la referida Sala incurrido como previamente se ha expresado en el segundo de los supuestos mencionados.

Dispositiva

Por tanto, visto que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al conocer en apelación la demanda que por desalojo intentó el ciudadano Juan Carlos Ramírez Chacón contra el ciudadano Eleazar Zambrano Contreras, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para revisar la aludida sentencia, y así se declara.

Palabras clave

control constitucionaljusticiaderechosprocedimiento civilinconstitucionalidadacceso a la justicia

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