Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 02-1834, 11/10/2011
Expediente02-1834
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud presentada por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, en relación a la nulidad de ciertos artículos de la Ordenanza de Publicidad Comercial. La decisión se basa en que el objeto de la acción de nulidad había decaído, lo que implica que no es necesario un trámite posterior para ejecutar la sentencia. Se establece que la parte demandante tiene la posibilidad de solicitar aclaratoria o ampliación de la sentencia, si lo considera necesario.
Extracto de la motiva
El contenido decisorio del fallo declaró el decaimiento del objeto respecto de la demanda de nulidad ejercida contra los artículos 18 y 34 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta del Estado Miranda y sin lugar la demanda de nulidad contra el artículo 54 eiusdem, lo que implica que no es necesario trámite posterior alguno para ejecutar la sentencia. Siendo así, y como quiera que contra los fallos dictados por esta máxima instancia judicial sólo procede la aclaratoria o ampliación, cuyo lapso de interposición, según lo señalado desde la decisión número 319 del 9 de marzo del 2001, debe entenderse que es, en el supuesto de que la sentencia sea dictada fuera del plazo, el día de la notificación sea esta expresa o tácita, la parte demandante en este proceso de nulidad, ARGUS PUBLICIDAD C.A., tendrá la posibilidad de darse por notificada atendiendo a lo dispuesto en el artículo 216 Código de Procedimiento Civil, y solicitar la aclaratoria o ampliación correspondiente, en caso de que lo considere necesario.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud propuesta por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.