Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 08-1059, 09/11/2009
Expediente08-1059
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Basel Makled El Chaer contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción fue ejercida contra un oficio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la negativa de la Registradora Mercantil V de protocolizar un acta de asamblea. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a los tribunales contencioso-administrativos, y no a los contencioso-tributarios, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto de forma pura y simple por la representante judicial de la parte accionante contra la sentencia de amparo dictada en primera instancia por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, la Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se ejerció contra el oficio núm. 429, del 3 de marzo de 2008, dictado por la División de Cobros del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y contra la negativa de la ciudadana Registradora Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Alas de Venezuela, C.A., celebrada el 25 de marzo de 2008, que supuestamente acordó llevar a cabo la venta de la totalidad de las acciones de esa sociedad mercantil al ciudadano Basel Makled El Chaer, accionante en la presente causa. La sentencia objeto de la presente apelación declaró la inadmisibilidad del amparo interpuesto, considerando que, tanto el acto cuestionado, como la omisión de registro, eran susceptibles de ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la interposición de los mecanismos procesales ordinarios, determinando la intramitabilidad de la acción en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano BASEL MAKLED EL CHAER, contra la sentencia dictada, el 26 de mayo de 2008, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL PRESENTE FALLO, la sentencia dictada, el 26 de mayo de 2008, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BASEL MAKLED EL CHAER, contra el acto administrativo contenido en el Oficio núm. 429, del 3 de marzo de 2008, dictado por la División de Cobros Judiciales y Extrajudiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y contra la negativa de protocolización emitida por la ciudadana Registradora Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda.
Palabras clave
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