Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 08-0829, 15/10/2008
Expediente08-0829
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Wilman Fernando Jiménez Romero en representación de Yenni de Jesús Medina Rodríguez, quien se encontraba recluido en el Retén Policial de Guasina. La apelación se refería a un auto dictado el 17 de marzo de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declinó la competencia por el territorio a favor de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
La Sala destacó que los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser decididos de manera breve y sin incidencias procesales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se determinó que la apelación era improponible, ya que no se podía discutir la competencia del juez en el proceso de amparo, lo que llevó a la declaración de improponibilidad de la apelación.
Finalmente, la Sala declaró IMPROPONIBLE la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen y dejando constancia de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo, serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflictos de competencia, dispone que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, “(...) remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la Circunscripción”.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 12, por aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numerales 1 y 7 de la Constitución, ha establecido que al no haber un tribunal jerárquicamente superior a aquellos declarados incompetentes, como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es la máxima instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, a la misma corresponde resolver los conflictos de competencia planteados entre tribunales que carezcan de un tribunal superior común, cuando se trate de acciones de amparo.
En este sentido, la Sala observa, que estamos en presencia de un recurso de apelación intentado por el abogado Wilman Fernando Jiménez Romero, en un procedimiento de amparo en la modalidad de habeas corpus, en el que busca impugnar el auto del 17 de marzo de 2006, por el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declinó la competencia por el territorio en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la apelación interpuesta por el abogado Wilman Fernando Jiménez Romero, en su carácter de defensor del ciudadano YENNI DE JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, contra el auto dictado el 17 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
habeas corpusapelacióncompetenciaamparoCorte de ApelacionesEstado Delta Amacuroderechos constitucionales