Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 06-0335, 17/07/2007
Expediente06-0335
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios Funerarios Imperial, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Sala concluye que la decisión del tribunal inferior no vulneró los derechos constitucionales de la parte actora, ya que no se demostró la falta de citación y notificación en el proceso de defensa de zonificación. Además, se establece que el juez de primera instancia actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el procedimiento para la defensa de la zonificación no se trata de un proceso impugnatorio de acto o actos administrativos, sino que se refiere simplemente a evitar la construcción o el uso contrario de un inmueble al que le corresponde conforme al plan o a la ordenanza de zonificación. Por ello, era que la derogada Ley Orgánica de Ordenación Urbanística permitía que la asociación de vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo pudiera solicitar su protección, permitiendo una legitimación amplia en protección de los intereses colectivos o difusos. En este sentido, la derogada ley establecía en sus artículos 102 y 103, que los tribunales competentes para conocer de dicha acción eran los jueces de distrito, departamento o de equivalente jerarquía, según el caso de la respectiva circunscripción judicial, por lo que al desaparecer estos tribunales, la competencia pasó a ser de los jueces de municipio, de cuya decisión podía apelarse libremente ante el juez de primera instancia en lo civil. Consecuentemente, no queda duda que los tribunales competentes eran los civiles y no los contenciosos administrativos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMITE la apelación interpuesta por VIRGINIA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior mencionado anteriormente, el 20 de febrero de 2006. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso por parte de la representación judicial de los terceros intervinientes HOTEL MARÍA LUISA C.A. y EL RANCHO DE PABLO C.A., representadas por los ciudadanos GALO LA FUENTE HONRADO y PABLO JOSÉ SALAZAR, contra el fallo dictado el 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante sentencia del 20 de febrero de 2006, en la causa relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Vega Velásquez, en su carácter de Director General de SERVICIOS FUNERARIOS IMPERIAL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 7 de julio de 2005. CUARTO: SIN LUGAR, la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS FUNERARIOS IMPERIAL, C.A., contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

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