Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 02-2193, 06/06/2003
Expediente02-2193
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de junio de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado John Gerardo Elías S., en representación de la empresa Sindicato Agrícola 168, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente procedente el amparo constitucional. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró inadmisible la acción de amparo, considerando que el tribunal inferior había actuado fuera de su competencia al emitir medidas cautelares que generaban situaciones irreversibles. Además, se declaró nulo el proceso relativo al recurso por abstención interpuesto por la empresa, en virtud de que no existía omisión por parte de la administración municipal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas, dentro del proceso signado por el principio de celeridad. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. ...Omissis...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOHN GERARDO ELÍAS S., en su carácter de apoderado judicial de la empresa SINDICATO AGRÍCOLA 168, C.A., contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró parcialmente procedente el amparo propuesto por los abogados PEDRO RENGEL NÚÑEZ, RAFAEL GUZMÁN y RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano JESÚS ALBERTO DÍAZ PEÑA, Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, quien procede en nombre propio y en representación del Municipio antes mencionado contra las decisiones dictadas el 8 de enero de 2002 y el 28 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se REVOCA la sentencia apelada y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo antes referida.

Palabras clave

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