Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 02-0395, 03/07/2002
Expediente02-0395
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación de Servicios Agropecuarios S.A. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando que la oposición a la ejecución de hipoteca mobiliaria fue declarada extemporánea sin justificación adecuada. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere, el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En este sentido, se insiste que la acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere, el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhooks, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Corporación de Servicios Agropecuarios C.A. SEGUNDO: en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoejecución de hipotecaoposiciónterceríaderechos constitucionalessentenciarecurso de apelación