Sentencia N° 1507 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1507, Exp. 11-1359, 11/11/2014
Expediente11-1359
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Jenny Rueda en representación de varios ciudadanos contra un decreto de expropiación emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño. La Sala determinó que el recurso de nulidad y el amparo cautelar debían ser conocidos por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, declarándose incompetente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de actos administrativos de efectos generales o particulares.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del caso de autos, y, en este sentido, se observa que la abogada Jenny Rueda señaló que el Decreto Impugnado ha violado el derecho al trabajo de los accionantes quienes presuntamente ocupan el inmueble objeto de expropiación en su condición de arrendatarios de los locales construidos en éste. En ese sentido, señaló que “viola los derechos al trabajo y otros tantos derechos así como el Artículo siete (7) de la ley de Expropiación Por causa de Utilidad Pública”. Igualmente, la parte recurrente indicó que el Decreto cuestionado contiene “vicios grandes” y solicitó se suspenda los efectos y se declare la nulidad del mismo. Ahora, previo a cualquier otra consideración, esta Sala debe determinar su competencia para decidir el presente caso y, a tal efecto, observa que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 336 de la Constitución, corresponde a esta Sala “(d)eclarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la competencia de esta Sala para conocer de la nulidad de los actos municipales establece que a la misma le corresponde “Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de la ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con ella”. Así, en el presente caso, ha sido ejercido recurso de nulidad con amparo cautelar contra el Decreto n.° 008, del 15 de agosto de 2011, dictado por el Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual contiene la orden de Expropiación del Terrero, ubicado en las calles Cedeño, Guevara y Marcano del sector central de Porlamar para la Ejecución del Proyecto Integral desarrollado por la Alcaldía del Municipio Mariño, Sistema de Terminales “Estación Norte”. Este acto se dictó de conformidad con los artículos 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, 56 en su literal b), y 88, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por abogada Jenny Rueda, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MACIEL COROMOTO PÉREZ REGUILLO, ADNAN MAAROUF, CRUZ DE VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ, PENÉLOPE VÁSQUEZ CRESPO, CRUZ ARANA NESTOR ERVY, BETHANIA MARGARITA QUEVEDO DE GARCÍA, ROSALIA RINCONES HERRERA, KEILA JOHANA OROZCO ESPINOZA, LUIS GILBERTO PERDOMO ESCALONA, LUZ DARY TABARES DE OVIEDO, JORGE LUIS ANDRADE, ARGENIS JOSÉ NATERA BERMÚDEZ, JOSÉ MANUEL DE GOUVEIA JARDIM Y LUIS ALBERTO FIGUEROA, contra el Decreto n.° 008, del 15 de agosto de 2011, dictado por el Alcalde del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, contentivo de la orden de Expropiación del Terrero, ubicado en las calles Cedeño, Guevara y Marcano del sector central de Porlamar para la Ejecución del Proyecto integral desarrollado por la Alcaldía del Municipio Mariño, Sistema de Terminales “Estación Norte”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido con amparo cautelar en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual se ordena remitir el expediente correspondiente.