Sentencia N° 1507 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1507, Exp. 13-0303, 29/10/2013
Expediente13-0303
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santiago Montoya Pino en representación de Jefferson Louis Rincón Márquez, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción fue motivada por la supuesta falta de motivación en la decisión que acordó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, lo que se consideró una vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La falta de motivación en la sentencia evidenciada por la Corte de Apelaciones ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, y al respecto en sentencia N° 339 del 29 de agosto de 2012, caso: Luis Arcángel Calderón Bolívar, expuso que “[l]a motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario”, por lo que, al considerar dicha Corte de Apelaciones que efectivamente, no se evidenciaba del fallo, la fundamentación necesaria de los elementos que variaron y originalmente dieron lugar a la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad y posterior sustitución por una menos gravosa declaró con lugar el recurso interpuesto, decisión que estima la Sala estuvo ajustada a derecho y dictada conforme a las potestades atribuidas a esa alzada, sin que la falta de pronunciamiento expresa respecto a la alegada disposición del imputado de someterse al proceso pueda considerarse como incongruencia omisiva, ya que el juez estimó que la pena que podría llegar a imponerse visto el delito imputado sí podía constituir peligro de fuga lo que implicaba una desestimación tácita, y lo decidido respecto a la inmotivación constituía una razón de fondo que hacía inoficioso hacer referencia expresa a ello. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santiago Montoya Pino, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jefferson Louis Rincón Márquez, contra la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2012, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesfalta de motivación

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