Sentencia N° 1507 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1507, Exp. 10-1084, 11/10/2011
Expediente10-1084
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en defensa de William Antonio Fajardo Rodríguez, quien alega la privación ilegítima de libertad por parte del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción fue declarada improcedente por la Corte de Apelaciones, lo que motivó el recurso de apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, al revisar el caso, considera que es necesario oficiar al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución para que remita copia certificada de la decisión dictada el 15 de septiembre de 2010, que establece el cómputo de pena del ciudadano Fajardo. La Sala advierte que el incumplimiento de esta orden acarreará sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala Constitucional resuelve emitir un pronunciamiento sobre la acción de amparo, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su carácter de defensora privada del ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez, contra la supuesta omisión judicial en la que presuntamente incurrió el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al no haberse pronunciado acerca de las solicitudes de libertad plena en virtud del cumplimiento de la pena impuesta por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y legitimación de capitales, al vulnerársele su derecho a la libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que dicho penado –se reitera- ya cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta.

Dispositiva

Se advierte al Juez encargado del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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