Sentencia N° 1507 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1507, Exp. 09-0779, 09/11/2009
Expediente09-0779
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improponible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra un proyecto de reglamento sobre transporte público de personas en la modalidad de mototaxis. La Sala argumentó que los proyectos de actos normativos no son susceptibles de violar derechos fundamentales hasta que sean promulgados y publicados, ya que no tienen efectos jurídicos hasta ese momento. Por lo tanto, la acción de amparo no podía ser admitida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del caso de autos, y a tal efecto, observa que la acción se interpuso -como se refirió supra- contra “…el ‘PROYECTO DE REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS’, introducido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE ante la Procuraduría”. Ahora bien, la Sala observa que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, a decir de los solicitantes, es un proyecto de reglamento que pretende normar el transporte público de personas en la modalidad de motocicletas -conocido comúnmente con el nombre de “mototaxis”-, cuyo texto no ha sido acompañado ni siquiera en copia simple, circunstancia que implicaría la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta, a tenor de lo establecido en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haberse acompañado el escrito de amparo con el documento fundamental que sustenta la pretensión; sin embargo, esta modalidad de ejercicio de la acción de amparo propuesta contra proyectos normativos, ha sido objeto de otro tipo de pronunciamiento por parte de esta Sala. En efecto, los proyectos de actos normativos, como sería el caso del supuesto Proyecto de Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis; no son susceptibles de violar derechos fundamentales, pues para ello se requiere de su conversión en Ley y entrada en vigencia porque es a partir de la promulgación y publicación en la Gaceta Oficial que los actos normativos de efectos generales adquieren validez y vigencia. Así lo ha establecido esta Sala en sentencia N° 2147/2007 del 13 de noviembre (caso: Rafael Ángel Briceño) al señalar que: En nuestra tradición jurídica las normas son vinculantes desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ellas indiquen, refiere el Código Civil. Así, publicadas en Gaceta Oficial es cuando sus disposiciones surten efecto jurídico; bien para otorgar, extinguir o modificar derechos o bien para asignar potestades. En fin, es cuando establecen relaciones jurídicas (abstractas o concretas para seguir la línea doctrinal dominante). Lo cierto es que los efectos jurídicos normativos surgen cuando se han cumplido los requisitos de validez y eficacia que estipula el ordenamiento. Por ello, los proyectos de leyes escapan del mundo jurídico porque no han adquirido eficacia, de suerte que considerados en sí mismos mal pueden lesionar un derecho constitucional; esto a su vez explica que se haya sostenido que no pueden ser objeto de amparo, pues conforme con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo que se acciona es el acto aplicativo de la norma, y si ésta no existe mal puede ejercerse válidamente una potestad con base en ella (Vid. Por todas Sent. N° 1702/2007). En uso de este criterio tampoco se ha aceptado la nulidad de proyectos de leyes, pues al no existir válidamente ni producir efectos jurídicos erga omnes difícilmente podría cuestionarse su nulidad: ningún calificativo cabe respecto de algo que no tiene efectos jurídicos generales de inmediato.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos OMAR E. DÁVILA M., FRANCISCO A. LÓPEZ B, CARLOS VELÁSQUEZ, DARIO SALAZAR, JUNIOR ALARCÓN y otros, contra “…el ‘PROYECTO DE REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS’, introducido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE ante la Procuraduría”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalproyecto de reglamentotransporte terrestremototaxisderechos fundamentalespublicación en gacetaeficacia jurídica

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