Sentencia N° 1507 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1507, Exp. 07-0725, 17/07/2007
Expediente07-0725
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por José Eugenio Torres y Kelly María González Peña contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones, en virtud de las declaraciones sobre el cierre del canal Radio Caracas Televisión (RCTV). La Sala argumenta que los demandantes no tienen legitimación para actuar en nombre de RCTV, ya que la defensa de sus derechos corresponde a la propia empresa. Además, se establece que la acción de amparo es inadmisible debido a que existen vías judiciales ordinarias que los demandantes pueden utilizar para proteger sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Marcel Granier H., la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y otros accionantes, ya identificados; contra el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, Jesse Chacón Escamillo, se circunscribe a las lesiones que a su decir produciría el cierre inminente de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., como estación de televisión abierta en VHF, todo ello con fundamento en las declaraciones dadas por el ciudadano Presidente de la República y por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática. Ahora bien, dado que el 2 de abril de 2007 la representación judicial de la parte accionante consignó escrito ratificando la continuidad de las lesiones a los derechos constitucionales, para lo cual consignó el Oficio Nº 424 y la Resolución Nº 002, ambas dictadas por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, cuyo contenido es el siguiente: En el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 424 dictado por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, mediante el cual se dio respuesta a la mencionada solicitud efectuada por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., el 24 de enero de 2007, se resolvió que ‘(…) la presente comunicación tiene carácter mero-declarativo, esto es, que no crea, modifica o extingue la situación jurídica respecto a la concesión de RCTV que se vence el 27 de mayo de 2007 a las 12 p.m. hora legal de Venezuela, por el transcurso del tiempo de vigencia establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radio Difusoras, lo cual incluye las frecuencias accesorias otorgadas a nivel nacional para la explotación de la concesión cuya vigencia expira (…)’. Por su parte, en la Resolución Nº 002 dictada por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, se determinó “(…) declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado según la solicitud formulada por Radio Caracas Televisión, en fecha 6 de mayo de 2002, relativa a la transformación de su concesión, por decaimiento del objeto de dicha solicitud. En consecuencia, dicha concesión se mantendrá en vigencia hasta su vencimiento el 27 de mayo de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radio Difusoras (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional por intereses difusos y colectivos incoada por los ciudadanos José Eugenio Torres y Kelly María González Peña, asistidos por la abogada Inés Hernández-Ron Chitty, contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, en virtud de las declaraciones en que anuncian el “cierre inconstitucional del canal de televisión Radio Caracas Televisión”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad de expresiónRCTVderechos difusoscierre de canaltelecomunicacioneslegitimacióninadmisibilidad