Sentencia N° 1507 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1507, Exp. 00-1401, 05/06/2003
Expediente00-1401
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por María Ríos Oramas contra la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera. Se declaró la constitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mientras que se anuló el artículo 481 y se declaró la nulidad parcial de los artículos 482 y 492. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales y el debido proceso en el contexto de la intervención financiera.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Ríos Oramas, en virtud de la remisión del expediente por parte de la Sala Plena. Se analiza la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, destacando que la normativa cuya solicitud se impugna ha sido reformada y que, aunque haya perdido vigencia, se revisan las disposiciones que aún conservan efectos. Se concluye que la intervención del Estado en el sistema financiero es necesaria para proteger el interés público y los derechos de los depositantes, lo que justifica la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por razones de inconstitucionalidad por la ciudadana MARÍA RÍOS ORAMAS, contra las normas contenidas en la LEY DE REGULACIÓN DE LA EMERGENCIA FINANCIERA, específicamente contra los artículos 6, 9, 10, 15, 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 41, 43, 53, 63, 74 y 75; algunos reeditados en la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, publicada en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinario del 5 de noviembre de 2001. En consecuencia, se declara: PRIMERO: La CONSTITUCIONALIDAD de los artículos 403, 460, 468, 470, 473, 474, 475 y 484 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.555 del 5 de noviembre de 2001. SEGUNDO: LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 481 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.555 del 5 de noviembre de 2001. TERCERO: Se ANULAN PARCIALMENTE los artículos 482 y 492 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.555 del 5 de noviembre de 2001.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidademergencia financieraderechos fundamentalesdebido procesointervención estatalLey General de Bancosregulación financiera