Sentencia N° 1507 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1507, Exp. 02-0124, 03/07/2002
Expediente02-0124
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una acción de amparo interpuesta por la defensa de ANGEL ALEJANDRO BONILLA HIDALGO. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que no se evidenciaba trasgresión de derechos constitucionales en las actuaciones del Tribunal Décimo Octavo de Juicio. Sin embargo, la Sala Constitucional encontró que el Tribunal de Juicio no podía negarse a revisar la medida de privación de libertad, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva del imputado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por los defensores privados del accionante, contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2001, por el Tribunal Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ratificó el pronunciamiento emitido el 10 de octubre de 2001, en el que se había negado la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano ANGEL ALEJANDRO BONILLA HIDALGO. En ese sentido, sostuvieron los abogados del accionante que el referido Tribunal Décimo Octavo de Juicio ratificó la negativa de revisión de la privación de libertad, fundamentándose en que no le estaba dado revisar sus propias decisiones y, además, por cuanto no había transcurrido el lapso de tres (3) meses que le permitía hacer dicha revisión. Señalaron igualmente, que en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se estaba procesando a un adolescente que también se encontraba incurso en los hechos imputados a su patrocinado, y que dicho juzgado de la sección penal del adolescente le había decretado al mismo, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Por tal motivo, adujeron que al no revisar la privación de libertad de su patrocinado, se le estaba cercenando el derecho a no ser discriminado y el derecho a la defensa, dado que se encontraba en idéntica posición que el adolescente.

Dispositiva

PRIMERO.- REVOCA la decisión dictada el 11 de enero de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano ANGEL ALEJANDRO BONILLA HIDALGO. SEGUNDO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo interpuesta. TERCERO.- Se ORDENA al Tribunal Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que emita, en caso de no haberlo hecho, el respectivo pronunciamiento respecto a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano ALEJANDRO BONILLA HIDALGO. Para tales fines, se remite copia certificada del presente fallo al mencionado Tribunal de Juicio.

Palabras clave

amparoprivación de libertadderechos constitucionalesdiscriminacióntutela judicial efectivarevisión de medidatribunal de juicioacción de amparo

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