Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 23-0882, 22/11/2023
Expediente23-0882
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Manuel Fernández León, vicepresidente de LA BODEGUILLA ANDALUZ C.A., contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la falta de pronunciamiento en un proceso de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a la Corte de Apelaciones remitir información sobre el expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

Ello así, visto que la acción de amparo constitucional bajo examen tiene por objeto la falta pronunciamiento en la que ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la tramitación del recurso de apelación ejercido el 14 de julio de 2023, por el hoy accionante contra la decisión de la referida Corte de Apelaciones del 3 de julio de 2023, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal; por lo cual esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional. Así se declara. Ahora bien, esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos, por tanto, previo al pronunciamiento respecto de la acción interpuesta y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que en el lapso de cinco (5) días continuos más cuatro (4) días otorgados por el término de la distancia, y conste en autos el haberse practicado su notificación, para que remita a esta Sala lo siguiente: 1) un informe pormenorizado de las actuaciones cursantes en el Recurso de Apelación ejercido en el expediente signado con el alfanumérico BP-01-P-2021-0002881 (nomenclatura de ese Circuito Judicial Penal), por la parte accionante contra la decisión de fecha 3 de julio de 2023 dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que fue notificada al recurrente el 13 de julio de 2023; 2) en caso de haberse dictado alguna decisión deberá enviar copia certificada de la sentencia, así como la notificación que de las partes se haga y el cómputo respectivo, los cuales resultan imprescindibles para emitir el debido pronunciamiento por esta Sala; 3) un informe detallado sobre el expediente signado con el alfanumérico BP01-O-2023-0000026 (nomenclatur...

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que en el lapso de cinco (5) días continuos más cuatro (4) días otorgados por el término de la distancia, remita a esta Sala un informe pormenorizado de las actuaciones cursantes en el Recurso de Apelación ejercido en el expediente signado con el alfanumérico BP-01-P-2021-0002881, así como copia certificada de la sentencia dictada y un informe detallado sobre el expediente signado con el alfanumérico BP01-O-2023-0000026.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalOmisión de PronunciamientoTutela Judicial Efectiva

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