Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 12-1000, 14/11/2012
Expediente12-1000
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo José Reyes Camacho en representación de los ciudadanos Mitchell Eduardo Rodríguez Pérez y Jefferson Alfredo Baptista Sánchez. La solicitud se fundamentó en la alegación de un abuso de poder por parte de la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones, que mantuvo detenidos a los accionantes a pesar de que una decisión favorable a un coimputado debía extenderse a ellos. La Sala observó que la defensa no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la descripción del hecho que motivaba la solicitud. Por lo tanto, se ordenó al abogado corregir la demanda en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía su inadmisibilidad. Finalmente, la decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover y otros magistrados, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos procesales en las solicitudes de amparo.

Extracto de la motiva

Del estudio del escrito contentivo de la solicitud de amparo, esta Sala aprecia que la defensa de los accionantes refiere a una sucesión de hechos acaecidos con ocasión a la aprehensión y posterior decreto judicial de privación preventiva de libertad del ciudadano Román Andrés Cardona Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, extorsión y asociación para delinquir, decreto contra el cual ejerció recurso de apelación que fue declarado con lugar mediante decisión que dictó el 31 de julio de 2012, la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, de igual modo, declarada la nulidad de la orden de aprehensión y de la decisión que decretó la medida judicial en mención. Asimismo, esta Sala pudo observar que el prenombrado defensor narró que: (…) “el jueves 2 de agosto de 2012, como abogado apelante ganancioso e integrante del sistema de justicia”, solicitó a la referida Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones: (…) “la aplicación del (sic) efecto extensivo a los ciudadanos (sic) MITCHELL EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ y JEFFERSON ALFREDO BAPTISTA SÁNCHEZ”, solicitud que fue declarada improcedente en decisión “fechada 2-8-2012 (sic), a pesar que realmente se publicó el jueves 9 de Agosto (sic) de 2012”, A la par, indicó que, en la oportunidad señalada, esto es: el 09 de agosto de 2012, presentó dos diligencias, en la primera, entre otras consideraciones, expuso que: (…) “en virtud de que en el día de hoy la defensa técnica de los imputados (…) interpuso petición formal de aplicación del (sic) efecto extensivo (…) es oportuno (…) se acuerde lo requerido”, y en la segunda “como complemento” consignó copias de las cédula de identidad de quienes hoy son sus defendidos, todo ello “como apoyo a la defensa técnica que tenían los imputados (…) para ese momento”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al abogado Oswaldo José Reyes Camacho, en su carácter de defensor de los ciudadanos MITCHELL EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ y JEFFERSON ALFREDO BAPTISTA SÁNCHEZ, corregir, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Así se decide.

Palabras clave

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