Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 11-0066, 11/10/2011
Expediente11-0066
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo constitucional interpuesta por CHIARINA STELA MELCHIONNA ELVIRA contra el Diputado Juan Soto. La Sala admitió la demanda y ordenó la notificación al Diputado para que compareciera ante la Secretaría de la Sala. Posteriormente, se presentó un desistimiento del procedimiento por parte del abogado de la demandante, lo que llevó a la Sala a considerar que había operado la pérdida del interés en el proceso debido a la inacción de la parte actora durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de homologación del desistimiento planteada por el apoderado judicial de la demandante, esta Sala observa que, a pesar de la misma, en la presente causa de amparo constitucional ha operado previamente la pérdida del interés por cuanto el lapso respectivo para su configuración se cumplió el día 17 de julio de 2011 (la demanda fue interpuesta el día 17 de enero de 2011). Es decir, tres (3) días antes de haberse consignado la diligencia contentiva de dicha solicitud. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: […] la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. […]

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en el amparo constitucional interpuesto por el abogado Gian Carlos Melchionna, actuando en representación de la ciudadana CHIARINA STELA MELCIONNA ELVIRA, Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES GIANCHI, contra el Diputado de la Asamblea Nacional, ciudadano Juan Soto. En virtud de ello, se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago ante esta Sala, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparointerésabandonosinaccióntuteladerechosconstitucionales

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