Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 08-0780, 15/10/2008
Expediente08-0780
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por Nay Milagros Marían Mata contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La decisión impugnada había negado la apelación de una acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, superando el plazo de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala advierte que el recurso de hecho propuesto es contra la negativa de oír la apelación interpuesta contra una decisión en amparo dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por lo que estima necesario la Sala hacer referencia a la decisiones N° 2367/06.10.2004 y N° 1272/26.06.2006, en las que se reconoce la procedencia del recurso de hecho en materia de amparo constitucional. La Sala considera que en materia de amparo constitucional el régimen de la doble instancia de la jurisdicción encuentra su fundamento en el artículo 35 de la Ley especial, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Resaltado de la Sala) De acuerdo con dicha norma, las decisiones de primera instancia producidas en los juicios de amparo serán revisables por el superior jerárquico, de interponerse oportunamente el recurso ordinario de apelación contra las mismas, dentro de los tres (3) días siguientes al fallo dictado, lapso éste que deberá computarse por días calendarios consecutivos, excepto los días sábados, domingos, jueves y viernes santos, los declarados de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales; y, los declarados no laborables por otras leyes, todo de conformidad con lo establecido por esta Sala Constitucional en sentencia n° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho presentado por NAY MILAGROS MARÍAN MATA, contra la decisión del 30 de mayo de 2008, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase este expediente al Tribunal de la causa, sin más trámite, para su archivo.
Palabras clave
recurso de hechoamparo constitucionalapelaciónextemporaneidadCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparojusticiaderechos