Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 06-0897, 08/08/2006
Expediente06-0897
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los administradores de la sociedad Ganadería San Andrés, S.A. contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional. Los demandantes alegaron que se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad debido a la falta de motivación en los permisos otorgados para la medición de predios de su propiedad. La Sala, tras analizar las competencias de los tribunales involucrados, concluyó que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el competente para conocer de la acción de amparo, dado que se trata de un asunto agrario. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para que se configure la primera instancia constitucional. Finalmente, la Sala declaró que el tribunal competente para decidir sobre la acción de amparo es el Juzgado Superior Agrario, y se ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, los ciudadanos Rodolfo José Márquez Villasmil y Carlos Andrés Márquez Villasmil, actuando en su carácter de administradores de la sociedad mercantil Ganadería San Andrés, S.A., asistidos por los abogados Humberto Machado Martínez y Carlos Eduardo Gallego Bastidas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional (actualmente Instituto Nacional de Tierras), por haber otorgado “(…) de manera arbitraria y sin ningún tipo de motivación y procedimiento, permisos y autorizaciones para la medición en predios de la finca Caricaguey, propiedad de [su] representada”, lo cual aducen vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115, respectivamente, de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) como quiera que se evidencia de la presente acción de amparo constitucional que la misma fue propuesta contra un órgano administrativo en materia agraria, como en efecto lo fue el Instituto Agrario Nacional, hoy en proceso de liquidación y cuyas actuaciones para la mencionada consulta fue recibida en fecha 18 de enero de 2002, posterior a la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo señalado en los artículos 171 y 172 ejusdem y en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente acción; por lo que dada la naturaleza propia de la competencia tanto material como funcional otorgada a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 171 y 172 ejusdem, declina la misma de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 171 ejusdem, por ante la mencionada Sala Especial, como tribunal de segunda instancia para conocer sobre la consulta formulada (…)” (Mayúsculas del juzgador).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para configurar la primera instancia constitucional en base al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos Rodolfo José Márquez Villasmil y Carlos Andrés Márquez Villasmil, actuando en su carácter de administradores de la sociedad mercantil GANADERÍA SAN ANDRÉS, S.A., ya identificada, asistidos por los abogados Humberto Machado Martínez y Carlos Eduardo Gallego Bastidas, todos anteriormente identificados, contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional (actualmente Instituto Nacional de Tierras), por haber otorgado “(…) de manera arbitraria y sin ningún tipo de motivación y procedimiento, permisos y autorizaciones para la medición en predios de la finca Caricaguey, propiedad de [su] representada”, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho órgano jurisdiccional para que configure la primera instancia constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesopropiedadcompetenciaInstituto Agrario NacionalGanadería San AndrésZulia

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