Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 03-1295, 05/06/2003
Expediente03-1295
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónAdmite la acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la empresa Informática, Negocios y Tecnología, S.A. (INTESA), por la retención de información y activos esenciales para su operación. La Sala consideró que la situación de PDVSA, afectada por la falta de acceso a su sistema informático, constituía una violación de derechos constitucionales, lo que justificaba la admisión del recurso. Además, se ordenó a INTESA la entrega de los equipos y sistemas informáticos necesarios para la operación de PDVSA.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de amparo constitucional interpuesto por la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Informática, Negocios y Tecnología, S.A. (INTESA), se centró en la urgencia de la situación que enfrenta PDVSA debido a la retención de información y activos críticos para su funcionamiento. Los accionantes argumentaron que la falta de acceso a su sistema informático ha generado una grave afectación a su capacidad operativa, lo que a su vez impacta negativamente en la economía nacional. La Sala, al considerar que la acción de amparo es el único medio eficaz para proteger los derechos constitucionales de PDVSA, decidió admitir el recurso y ordenar la entrega de los equipos y sistemas informáticos necesarios para su operación.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción interpuesta por los apoderados de la empresa estatal PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA) contra la empresa INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA). SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de hábeas data. CUARTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada a favor de la empresa PDVSA, por lo que INTESA debe entregar todos los equipos informáticos que correspondan a PDVSA, así como los programas en los que exista información sobre la misma, así como abstenerse de divulgar a terceros información sobre PDVSA, que conozca con motivo de la prestación de sus servicios de informática. QUINTO: Se ORDENA la notificación del Presidente de INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA), para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. SEXTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Defensor del Pueblo, del ciudadano Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SÉPTIMO.- Se ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados, a fin de que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación, comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia pública en la que podrán exponer los argumentos que consideren convenientes y consignar sus respectivos escritos.