Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 02-1261, 03/07/2002
Expediente02-1261
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por LUIS BENJAMÍN REYES ROBLES. La acción fue presentada contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala constató que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que en la presente causa, la parte actora ejerció acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus, contra la omisión de pronunciamiento en que incurrió la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, relacionado con la causa signada con el nº 0138-01(nomenclatura de dicha Corte); visto asimismo que el contenido de la solicitud prescinde de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no acompaña ningún recaudo que fundamente lo alegado por el accionante en su escrito libelar, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, insta al ciudadano LUIS BENJAMÍN REYES ROBLES, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepción de la notificación correspondiente, más el término de la distancia, subsane o corrija los defectos u omisiones de la solicitud en los términos expuestos, y consigne los recaudos que demuestren la supuesta violación de los derechos invocados, con la advertencia de que si no lo hiciere, la acción de amparo incoada será declarada inadmisible.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, insta al ciudadano LUIS BENJAMÍN REYES ROBLES, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepción de la notificación correspondiente, más el término de la distancia, subsane o corrija los defectos u omisiones de la solicitud en los términos expuestos, y consigne los recaudos que demuestren la supuesta violación de los derechos invocados, con la advertencia de que si no lo hiciere, la acción de amparo incoada será declarada inadmisible.
Palabras clave
amparo constitucionalhábeas corpusomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesEstado Bolívarviolación de derechosLey Orgánica de Amparo