Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 15-0832, 26/11/2015
Expediente15-0832
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 30 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado con lugar la demanda de reivindicación interpuesta por los ciudadanos Edgar de Jesús Gil Machado y Mariela del Pilar Carruyo Villasmil contra Héctor Segundo Quintero Martínez. La Sala determinó que la sentencia apelada había violado el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, dado que la posesión del demandado era legítima y consentida por los demandantes. Por lo tanto, se anuló la sentencia de 30 de abril de 2015 y se confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la demanda de reivindicación.
Extracto de la motiva
Una vez precisado lo anterior, resulta necesario descender al análisis de la controversia planteada por las partes, en el sentido de determinar la procedencia o no de la pretensión incoada por la parte actora, para lo cual, se hace preciso realizar las siguientes consideraciones. Fundamenta su acción en el artículo 548 del Código Civil, el cual reza: 'El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.' En síntesis, no basta con la comprobación del derecho de propiedad para que la acción reivindicatoria sea procedente sino que, además, es menester que la cosa reivindicada sea detentada o poseída efectivamente por la persona contra quien se dirija la acción, y que exista perfecta y clara identidad entre ellas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. HA LUGAR a la revisión solicitada por el abogado Dennis Leonardo Cardozo Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor Segundo Quintero Martínez, de la sentencia dictada el 30 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. ANULA la mencionada sentencia objeto de revisión. 3. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de diciembre de 2014, que declaró sin lugar la demanda que por reivindicación intentaran los ciudadanos Edgar de Jesús Gil Machado y Mariela del Pilar Carruyo Villasmil, en contra del ciudadano Héctor Segundo Quintero Martínez, la cual queda FIRME. 4. QUEDA SIN EFECTO la medida cautelar ordenada en la sentencia n.° 1047 de esta Sala, del 07 de agosto de 2015.