Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 14-0988, 11/11/2014
Expediente14-0988
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda en representación de Guino Alfredo Duarte Castro, contra la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública produce la terminación del procedimiento, salvo que se evidencien violaciones de orden público que justifiquen su continuación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que, el 7 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala de la referida causa; adicionalmente el escrito de fundamentación de la apelación, fue consignado, el 30 de septiembre del mismo año en la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. De manera pues que, esta Sala considera dicho recurso de apelación tempestivo, motivo por el cual procede a examinarlo, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo fue interpuesta el 15 de septiembre de 2014, por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, en su condición de defensor del ciudadano Guino Alfredo Duarte Castro, contra el auto que dictó, el 25 de agosto de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual acordó pronunciarse sobre las excepciones opuestas por el mencionado defensor, en el acto de la audiencia preliminar pautado para el 22 de septiembre de 2014. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo, entre otras cosas, que el auto en cuestión le acarreó a su defendido la violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse en el lapso legal establecido. Por su parte la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo interpuesta, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada, el 25 de septiembre de 2014, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión que dictó el a quo constitucional, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, en su condición de defensor del ciudadano GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO, contra actuaciones del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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