Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 13-0473, 29/10/2013
Expediente13-0473
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Natalio Eloy Tarazona Guerrero, quien alegaba la violación de derechos colectivos y difusos en el Estado Miranda. La Sala consideró que la solicitud carecía de claridad respecto a lo que se pretendía y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad de la demanda. Se ordenó al demandante corregir su solicitud en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Vista la confusión y la ausencia de referencias respecto a los hechos y al derecho que presenta el escrito introducido por el ciudadano Natalio Eloy Tarazona Guerrero; siendo, además, que no se aprecia con exactitud lo que pretende (si ser amparado en sus derechos fundamentales, si plantear una demanda por intereses difusos o colectivos, si se trata de una solicitud por omisión constitucional o un mero llamado de atención); tomando en cuenta que no se adjuntan al mismo los documentos que dan cuenta de los hechos que narra ni de los antecedentes o peticiones que habría formulado y que no habrían sido respondidas o tramitadas por los órganos a los que hace referencia; y tras advertir que no enlaza tales circunstancias con las normas que impondrían las conductas de los órganos mencionados, esta Sala, a fin de verificar tales extremos necesarios para un análisis de su competencia y de la admisibilidad de la pretensión, estima oportuno notificar al prenombrado ciudadano con el objeto de que aclare qué es lo pretendido.
Dispositiva
Con fundamento en la disposición anterior, esta Sala ordena a la parte que corrija su solicitud. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de tres días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible la misma. Así se declara. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosomisión de funcionesdebido procesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia