Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 12-0937, 14/11/2012
Expediente12-0937
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada en representación de Gustavo Adolfo Arraiz Manriquez, quien fue condenado a cinco años y ocho meses de prisión y a una multa de 173.479.840 bolívares por obtención fraudulenta de divisas. La defensa argumentó que la multa impuesta era desproporcionada y que debía aplicarse la ley más benigna, vigente al momento de los hechos, que establecía una multa menor.
La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no procedía, ya que el solicitante había renunciado a apelar la sentencia original y no se verificaron los supuestos de procedencia de la revisión. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional, manteniendo la decisión del juzgado de primera instancia.
Finalmente, la Sala consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la revisión fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada y de acuerdo a la interpretación uniforme de la Constitución, solo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes, una vez adquirido el carácter de cosa juzgada. De allí que, esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, como se trata en el presente caso por cuanto contra la sentencia condenatoria no se ejerció recurso alguno, debe, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias definitivamente firmes; por lo cual, puede desestimar cualquier pretensión sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se requiera en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en atención al carácter excepcional y limitado que la misma tiene.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.