Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 11-0345, 11/10/2011
Expediente11-0345
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la defensa de María Lourdes Afiuni Mora, debido al abandono del trámite. La acción de amparo fue presentada contra una decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la constitución de un tribunal unipersonal para el juicio de la ciudadana Afiuni. La Sala argumentó que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a considerar que había abandonado su pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la acción de amparo constitucional bajos los alegatos que, a continuación, la Sala resume: Que “[t]al como se señaló en el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa en contra de la Decisión dictada en fecha 23/07/2010, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Abogado JOSE (sic) ALI (sic) PAREDES, al constituir el Tribunal de Juicio de Manera Unipersonal a los fines de celebración del juicio oral y público en la causa seguida a la ciudadana MARIA (sic) LOURDES AFIUNI, partiendo de un falso supuesto en relación al contenido del artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue declarado Sin Lugar quedando en consecuencia firme dicha Decisión, en fecha 03/09/201, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. Que “…en fecha 02 de julio de 2010 se había efectuado en la causa llevada en contra de la Juez (sic) MARIA (sic) LOURDES AFIUNI MORA, el primer acto de depuración de escabinos quedando electo para tal responsabilidad el ciudadano LUIS ALFONZO MEZA GUILLE. En esa misma fecha el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Juicio acordó fijar para el día 08 de julio de 2010 a las 09:30 de la mañana de Mayo de 2010, sorteo extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “…dicho sorteo se realizó elaborándose el acta respectiva, que fue firmada por los presentes, en la que figuraban dieciséis (16) ciudadanos para ser llamados en calidad de escabinos, cuyas direcciones constaban de manera clara y precisa. Asimismo previa solicitud de la defensa, se acordó en la citada audiencia de depuración de escabinos, practicar nuevamente la notificación de cuatro (4) personas mas (sic) que no asistieron a la convocatoria inicial, por cuanto presentaron excusa ante la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de que presentaran de manera verbal y en la audiencia de depuración, las respectivas excusas a los efectos de que a quien compete, vale decir, el Organo (sic) Jurisdiccional, estableciera si las mismas eran válidas. Así las cosas estas (sic) últimos fueron presuntamente notificados mediante llamada telefónica efectuada por el Tribunal un día antes del acto de depuración, en conclusión era un total de veinte (20) personas las que debían acudir al acto de depuración fijado para el día 23 de Julio del presente año”.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa privada de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, contra la decisión dictada, el 3 de septiembre de 2010, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatribunal unipersonal

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