Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 08-0736, 15/10/2008
Expediente08-0736
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Oswaldo Gibelli y Asociados, C.A. contra sentencias de la Sala de Casación Civil y del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que las sentencias impugnadas carecían de motivación adecuada y violaban principios constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían infracciones que justificaran la revisión, declarando la solicitud como 'Sin Lugar'.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: 'Corpoturismo', pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A., de las sentencias N° RC.00935, dictada el 13 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA20-C-2005-000707, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas -de la que también se pidió revisión-, el 2 de junio de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas del 26 de marzo de 2001; sin lugar la demanda intentada por Oswaldo Gibelli y Asociados C.A., contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A.; y se le condenó en costas.
Palabras clave
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