Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 07-0726, 17/07/2007
Expediente07-0726
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Humberto José Peña Sánchez en representación de la colectividad, contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones, debido a las amenazas de cierre del canal Radio Caracas Televisión (RCTV). La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que los demandantes no tienen legitimación para actuar en nombre de RCTV, quien es la única parte que puede hacer valer sus derechos ante la administración pública.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que de conformidad con el ordenamiento jurídico estatutario vigente en materia de telecomunicaciones, el órgano competente para pronunciarse en relación a la posible situación jurídica de la concesión que en la actualidad permite a la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., el uso y explotación de un bien del dominio público como lo es el espectro radioeléctrico, es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así, corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resolver todo lo concerniente al otorgamiento, uso, revocatoria y demás relaciones que se produzcan entre el Estado y la concesionaria en ejecución del correspondiente contrato de concesión, así como cualquier forma de extinción de ésta -artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones-, razón por la cual el presente amparo resulta inadmisible, toda vez que la lesión no es inmediata, posible y realizable por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, en lo que respecta a la pretensión dirigida contra su persona como presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, en su propio nombre y en representación de la colectividad, incoada por el ciudadano Humberto José Peña Sánchez, asistido por la abogada Inés Hernández-Ron Chitty, contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, en virtud de “…las constantes amenazas de cierre del canal 2, denominado Radio Caracas Televisión”.

Palabras clave

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