Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 06-0866, 08/08/2006
Expediente06-0866
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil AVESTRUCES MARACAIBO, C.A. contra la actuación de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia, que retuvo preventivamente ejemplares de avestruz sin notificación ni procedimiento previo. La Sala declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso, argumentando que la actuación administrativa careció de debido proceso y vulneró derechos constitucionales como la defensa y la libertad económica.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En el presente caso, se ejerce la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la actuación de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia (Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental) del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, del 22 de octubre de 2002, que “(…) sin mediar notificación de ningún tipo ni procedimiento previo alguno, [procedió] a retener preventivamente, veintiocho (28) ejemplares de Avestruz Sudafricano de Cuello Negro (Struthio Camelus var. domesticus) reproductores (adultos) y veintidós (22) polluelos de la misma especie (…) levantándose en consecuencia, la correspondiente Acta de Retención Preventiva N° DCGARN (…) prohibiéndose (…) que [su] representada AVESTRUCES MARACAIBO, C.A., ejerciera el constitucional derecho a la libertad de comercio (…) y al derecho a la defensa, pues no medió procedimiento administrativo alguno que permitiese tal conducta inconstitucional (…)”, lo cual aduce vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad económica, consagrados en los artículos 49 y 112, respectivamente, de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Denkys A. Fritz Payares, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AVESTRUCES MARACAIBO, C.A., ya identificadas, contra la actuación del Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, del 22 de octubre de 2002, que “(…) sin mediar notificación de ningún tipo ni procedimiento previo alguno, [procedió] a retener preventivamente, veintiocho (28) ejemplares de Avestruz Sudafricano de Cuello Negro (Struthio Camelus var. domesticus) reproductores (adultos) y veintidós (22) polluelos de la misma especie (…) levantándose en consecuencia, la correspondiente Acta de Retención Preventiva N° DCGARN (…) prohibiéndose (…) que [su] representada (…), ejerciera el constitucional derecho a la libertad de comercio (…) y al derecho a la defensa, pues no medió procedimiento administrativo alguno que permitiese tal conducta inconstitucional (…)”, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho órgano jurisdiccional para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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