Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 02-2888, 12/07/2005
Expediente02-2888
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo presentada por Luis Celestino Guédez Castro contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Sala declaró que el demandante carecía de legitimación para interponer la protección constitucional, y por lo tanto, no ha lugar al recurso de apelación que se había incoado. Además, se negó la homologación del desistimiento del amparo contra la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el Defensor Público Jackson Chompré Lamuño, en representación de Frlanklin Argenis Gutiérrez, se adhirió como tercero coadyuvante a la demanda de amparo constitucional que intentara el ciudadano Luis Celestino Guédez Castro contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 29 de enero de 2002 ante la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En el curso de dicho procedimiento de amparo, el tercero recusó a la Juez suplente Julia Margarita Araujo, y el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la recusación de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra esa decisión recurrió en apelación para ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, solicitó un amparo, que calificó como “sobrevenido” contra la decisión que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública para el 6 de noviembre de 2002, para que ésta se suspendiera hasta que se resolviera el recurso de apelación que se encontraba pendiente. La Sala estima necesario la formulación de las siguientes consideraciones para el pronunciamiento sobre el caso de autos: 1. La recusación que planteó el Defensor Público Jackson Chompré Lamuño la fundamentó en el artículo 86 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estimó que la Juez Julia Margarita Araujo podría parcializarse al momento de pronunciarse sobre la demanda de amparo constitucional y con ello afectar los intereses de su representado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró inadmisible la recusación de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente. Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo. En ningún caso será admisible la recusación.” (Subrayado añadido)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que 1. NO HA LUGAR al recurso de apelación que incoó el Defensor Público Cuarto del Estado Apure, abogado Jackson Chompré Lamuño, en representación de Franklin Argenis Gutiérrez contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 23 de octubre de 2002, declaratoria de inadmisibilidad de la recusación de la Juez Julia Margarita Araujo. 2. INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó contra el auto que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 4 de noviembre de 2002. 3. NIEGA la homologación del desistimiento que hiciera el Defensor Público Jackson Chompré Lamuño el 8 de noviembre de 2002, de la demanda de amparo que intentó contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 4 de noviembre de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónCorte de Apelacionesdebido procesolegitimacióndecisión inadmisiblederechos constitucionales