Sentencia N° 1505 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1505, Exp. 04-0337, 09/08/2004
Expediente04-0337
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de la consulta de una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alejandro Vargas Coronado. La Sala declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, argumentando que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que las apelaciones o consultas de decisiones de amparo dictadas en primera instancia corresponden al tribunal superior respectivo del que dictó el fallo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue fundamentada en la presunta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en los artículos 26 y 257 de la Constitución, y el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral prevista en los artículos 89, numeral 4, 92 y 93 eiusdem. Expuso el accionante que el “Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral” de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el “25 de febrero de 2003” declaró con lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir durante el procedimiento, interpuesta contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. Indicó que transcurrido el lapso sin que se hubiese interpuesto apelación contra la referida decisión solicitó el cumplimiento voluntario, para lo cual el juez concedió un plazo de seis (6) días a fin de que el patrono diera cabal cumplimiento; no obstante, el patrono incumplió lo ordenado, ante lo cual pidió el cumplimiento forzoso. Señaló que luego de practicado el reenganche por parte de la Juez de Ejecución, pero visto que persistía la negativa del patrono a dar cumplimiento total cumplimiento a la sentencia solicitó al a quo librara mandamiento de ejecución de la sentencia en lo que el refería a los salarios caídos y a las costas y, que oficiara al Ministerio Público a fin de que se iniciara un averiguación penal por desacato, a lo cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto dictado el 29 de septiembre de 2003, respondió que no procedía la averiguación, en virtud de que el silencio del patrono debía entenderse como la insistencia en el despido, por lo cual debía interponer su reclamo mediante un juicio ordinario.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes, y declina la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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