Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 17-0752, 30/09/2025
Expediente17-0752
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2017 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Esther Karina Neumamn Irigoyen. La Sala argumenta que la acción de amparo fue inadmisible debido a que la parte demandante contaba con vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión, lo que implica que no se debió tramitar nuevamente la acción de amparo ya inadmitida anteriormente.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el trascurso de más de seis meses entre la fecha en que el presunto agraviado tiene conocimiento de la supuesta violación al derecho protegido, sin interponer la correspondiente acción, hace que se considere que existe consentimiento expreso del agraviado, lo que determina la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. En el caso de marras, se evidencia que cuando el secretario del tribunal complementó la citación del demandado en el inmueble objeto de litigio, residencia de la accionante, en fecha 30 de septiembre de 2013, dejó expresamente constancia que no encontró a nadie en el inmueble, entregando la boleta a la ciudadana LUZ FABIOLA BUYSSE quien es asistente administrativo de la junta de condominio, quedando en evidencia que esa notificación no puso en conocimiento a la ciudadana ESTHER KARINA NEUMAMN IRIGOYEN de la existencia del juicio de cumplimiento de contrato y menos aún de la declaratoria de inexistencia de la compra por ella realizada. Quedó demostrado que la accionante en fecha 22 de mayo de 2014 fue entrevistada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin embargo, del contenido de esa acta no se desprende que la ciudadana ESTHER KARINA NEUMAMN IRIGOYEN estaba en conocimiento de la existencia del juicio de cumplimiento de contrato y menos aún de la declaratoria de inexistencia de la compra por ella realizada, ya que en ella se limita a explicar las circunstancias como supuestamente llegó a comprar el inmueble y las personas con quienes negoció, haciendo mención a una reserva de compra que supuestamente le dijeron había sido incumplida, pero no hace referencia a ningún juicio y menos a alguna decisión sobre la compra efectuada por ella. En la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2015, la accionante comparece al juicio de cumplimiento de contrato y solicita copias del expediente. En la referida diligencia señala ‘de acuerdo con boleta de notificación de fecha 13 de mayo de 2015’. No indica que sabía de la existencia de la boleta desde esa misma fecha, sino que en atención a su contenido, solicita las copias. El Alguacil del tribunal de primera instancia suscribe diligencia el 14 de mayo de 2015 en donde expresa que se trasladó al inmueble objeto de controversia y fue atendido por un ciudadano de edad avanzada quien negó a identificarse y le dejó la boleta en sus manos. Que luego, a través de la oficina de administración de condominio contactó a la accionante a quien le expuso el motivo de su visita y que la misma le manifestó que bajaría a recibir la boleta pero no lo hizo por lo que procedió a subir a dejar la boleta en manos del ‘referido ciudadano’. En primer término, debe señalarse que la boleta de notificación no estaba dirigida a la accionante en amparo sino al ciudadano PABLO FONSECA, sumado a lo expuesto del contenido de la boleta no se desprende que la compra realizada por la ciudadana ESTHER KARINA NEUMAMN IRIGOYEN había sido declarada inexistente, amén que la diligencia del alguacil no es preclara ya que afirma haber entrevistado a dos personas y haberle entregado la boleta al ‘referido ciudadano’, quedando en entredicho si se le entregó a la accionante en amparo o al primer ciudadano que menciona en su diligencia. En criterio de este Tribunal, el acto que pone en conocimiento al accionante del supuesto agravio y que da inicio al lapso de seis meses para interponer la acción, debe ser inequívoco, ya que limita el ejercicio de la acción y por ende, debe ser analizado con criterios restrictivos, vale decir, no debe existir duda de que el agraviado estaba en conocimiento del hecho lesivo para que empiece a correr el lapso y en el presente caso, no hay evidencias claras de que la ciudadana ESTHER KARINA NEUMAMN IRIGOYEN estuviese en conocimiento de que la compra por ella efectuada fue declarada inexistente, hasta el día 22 de noviembre de 2015 cuando suscribió una diligencia en el expediente solicitando copias del mismo y en el peor de los casos, ella misma señala haber tenido conocimiento el 8 de julio de 2015, siendo que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 16 de diciembre de 2015, resultando concluyente que la acción fue ejercida dentro de los seis meses siguientes a que la agraviada tuvo conocimiento cierto de los hechos que considera lesivos de sus derechos, por consiguiente la causal de inadmisibilidad alegada conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe ser desestimada, Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara la nulidad de la sentencia apelada dictada el 30 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Esther Karina Neumamn Irigoyen.