Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 15-0566, 26/11/2015
Expediente15-0566
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Eduardo Sanoja Betancourt en representación de José Antonio Omaña Hernández. La acción de amparo fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, al no constatarse la inminencia del daño alegado. La Sala concluye que la omisión del Tribunal Décimo Noveno no genera la causal de admisibilidad del amparo, dado que la causa se encuentra en fase de juicio ante otro tribunal. Se argumenta que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el daño no era realizable por el presunto agraviante. La Sala reafirma que el conocimiento de la causa está ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio, lo que hace irreparable la situación alegada por el accionante. Finalmente, se confirma la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, basándose en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

(…) la acción de amparo que nos ocupa se interpuso en contra de la supuesta “omisión de pronunciamiento del Tribunal Décimo Noveno de Control, ratificamos a dicho tribunal la solicitud de Nulidad Absoluta antes referida, solicitada más de un año antes, sin que tal diligencia hubiere logrado provocar la requerida actividad jurisdiccional”. No obstante, a los fines de la admisión o no de la misma se debe determinar si el daño presuntamente ocasionado por la parte agraviante es inminente, factible y practicable por la persona contra la cual se ejerce la acción en comento; en este sentido, advierte este órgano jurisdiccional que para el momento de la interposición de la presente acción de amparo, el daño o la lesión constitucional aducida, no le es dable atribuírselo al presunto agraviante (Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) ello en atención, a que la causa en comento se encuentra actualmente en fase de juicio y la conoce el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, tal como lo informara el propio accionante en escrito consignado en fecha 29 de abril de 2015, por medio del cual efectuó la corrección ordenada mediante Despacho Saneador, de fecha 23 de abril de 2013. De tal manera que al no verificarse en la acción de amparo incoada el cumplimiento de uno de los requisitos contemplados en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como lo es que el daño sea realizable por parte del presunto agraviante; y tomando en consideración que conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 326 del 09 de marzo de 2001, conforme al cual “la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes”, Es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones actuando Como Tribunal Constitucional declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Eduardo Sanoja Betancourt, actuando en representación del ciudadano José Antonio Omaña Hernández, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2015 por la mencionada Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 30 de abril de 2015 por la mencionada Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Eduardo Sanoja Betancourt, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO OMAÑA HERNÁNDEZ, contra la presunta omisión en la que incurriera el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderecho de peticióndebido procesoacción de amparovulneración de derechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca