Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 14-0987, 11/11/2014
Expediente14-0987
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por José Rafael Mirabal Mora, quien solicitó la revisión de la totalidad de la causa en la que su hijo figura como víctima. La Sala observa que no se solicitó la revisión de una sentencia definitivamente firme, lo que impide el ejercicio de la potestad de revisión. Además, se establece que la solicitud no está dirigida contra sentencia alguna, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano José Rafael Mirabal Mora, no solicitó la revisión de una sentencia definitivamente firme, sino por el contrario la “REVISION DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA” en la que figura como víctima su hijo de nombre Rafael Andrés Mirabal Moreno, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, en la causa N° 2C-2918-09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ahora bien, establece el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, en los términos siguientes: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10 Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (resaltados de la Sala). Por su parte, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional, efectuando una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o norma constitucional;” (resaltados de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MIRABAL MORA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.