Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 12-0927, 14/11/2012
Expediente12-0927
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Adelmo Chacín López contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que la acción fue inadmisible porque cesó la violación de los derechos constitucionales denunciados, dado que el apelante tuvo acceso al expediente y pudo contestar la demanda en tiempo. Además, se desestima la denuncia de abuso de poder por parte del juez, afirmando que actuó dentro de su competencia y conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, el ciudadano Adelmo Chacín López asistido de abogada, presentó, acción de amparo constitucional contra el ciudadano Rubén Medina Aldana, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en virtud del procedimiento disciplinario que él aperturó en su contra viéndose imposibilitado de tener acceso al expediente del mismo. La parte accionante sostuvo que el referido Juez incurrió en abuso de poder y usurpación de funciones al haber ordenado la apertura de un procedimiento disciplinario que no tiene asidero legal. Asimismo, denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, según lo previsto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es decir, por haber cesado la violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales anteriormente denunciados por el accionante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ADELMO CHACÍN LÓPEZ asistido de la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA contra la sentencia dictada, el 11 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo la sentencia dictada el 11 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ADELMO CHACÍN LÓPEZ asistido de la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA contra el ciudadano Juez Rubén Medina Aldana en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lo que se refiere a la denuncia de imposibilidad de acceso al expediente; e improcedente la denuncia referida al abuso de autoridad por parte del juez antes identificado.