Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 11-0450, 11/10/2011
Expediente11-0450
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de varios ciudadanos condenados a cuatro años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación contra la sentencia del Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución, violaba derechos fundamentales de los demandantes. La Sala, al analizar el caso, determinó que los penados cumplían con los requisitos para optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que no tenían antecedentes penales y se comprometían a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, establece que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es un derecho que puede ser solicitado por los condenados, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley. En este caso, se argumenta que los demandantes no tienen antecedentes penales y que la pena impuesta no excede de cinco años, lo que les permite optar por este beneficio. Además, se hace referencia a la jurisprudencia de la Sala Constitucional que respalda la posibilidad de otorgar la suspensión condicional en delitos de menor gravedad, como el que se les imputa a los demandantes.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hugo Enrique Contreras Molina y José Simón Cote, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Héctor Javier Quintero Orozco, Ángel De Jesús Quintero Orozco, Yudaisi Coromoto Salas Ruiz y Belkis Coromoto Orozco, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2011, por Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2011 por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los prenombrados ciudadanos, una vez que resultaron condenados a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para su distribución menor, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que fue dictada la sentencia condenatoria. 2.- ADMITE la presente acción de amparo. 3.- ORDENA la notificación de los jueces de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, fije la audiencia constitucional, dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión condicionalejecución de penasustancias estupefacientes

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