Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 08-0325, 09/11/2009
Expediente08-0325
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Raúl Aguana Santamaría en representación de varios ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que los alegatos presentados por los accionantes no evidenciaban una violación de derechos constitucionales, sino una disconformidad con la decisión del juez de instancia, lo que no es suficiente para la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el caso de autos, la Sala no aprecia que la argumentación del Juzgado supuesto agraviante haya producido violación a los derechos constitucionales de los accionantes, más bien lo que se observa es una disconformidad de los quejosos con el auto impugnado, que le fue adverso, lo cual no es suficiente para determinar la procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 3 de marzo de 2008 por el abogado Raúl Aguana Santamaría, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Teresa Márquez de Moreno, Regulo Belloso Baptista, Daniel Belloso Baptista, Enid Belloso de Molina, Mariela Inés Belloso, José Gregorio Belloso, Beatriz Delia Belloso y Gladys Briceño de Belloso. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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