Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 08-0659, 15/10/2008
Expediente08-0659
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de octubre de 2008, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gregorio Pérez Vargas, en representación de Pedro Luis Frontado, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y que la decisión impugnada contravino los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, garantizados por la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala estima un pronunciamiento respecto de lo que pudiera entenderse como una confrontación de derechos constitucionales, esto es, el derecho de todo ciudadano de acceso a la jurisdicción, y sus especies que se concretan en el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial eficaz, con el principio constitucional de la seguridad jurídica. Pues bien, como quedó razonado anteriormente, dentro del catálogo de derechos y principios constitucionales que entran en juego en casos como el de autos, los de acceso a la justicia y tutela judicial están garantizados a través del medio judicial que, en efecto, se ejerció, y la seguridad jurídica –de los interesados e, incluso, del colectivo- está materializada con la existencia de un lapso de caducidad cuyo respeto y resguardo también son deber del juez que conozca del medio judicial que corresponda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS FRONTADO, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ANULA el referido fallo. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

revisióncontencioso administrativocaducidadtutela judicial efectivaderecho a la defensaseguridad jurídica

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