Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 07-0747, 17/07/2007
Expediente07-0747
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Presidente de la República y otros ministros, en virtud de la amenaza de violación de sus derechos a la libertad de pensamiento y de expresión. La decisión se basa en que los demandantes no tienen legitimación para actuar en nombre de Radio Caracas Televisión, que es la única parte que puede hacer valer su interés en este caso. Además, se argumenta que la acción de amparo es inadmisible porque los demandantes ya habían optado por recurrir a la vía judicial ordinaria para impugnar los actos administrativos relacionados con la concesión de RCTV.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo fue interpuesta contra la presunta amenaza a los derechos a la expresión e información de los solicitantes y de todos los venezolanos, en virtud de los anuncios que habrían realizado el Presidente de la República, el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, en el sentido de que no se renovaría la concesión que para el uso y explotación del espectro radioeléctrico ostentaba Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. Al respecto, debe tomarse en cuenta que del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debidamente reinterpretado a la luz de la Constitución de 1999, se desprende que corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para tramitar solicitudes de amparo constitucional contra los órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central (Presidente, Vicepresidente, Consejo de Ministros y Ministros). Ello ha sido reforzado por lo que establece el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual corresponde a la Sala Constitucional “conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales”. Siendo, pues, que la solicitud interpuesta señala como agraviantes a tres de los titulares de dichos órganos superiores de dirección, es decir, a tres altos funcionarios nacionales, esta Sala resulta competente para conocer de la misma. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional por intereses difusos incoada por Carlota Lollet, Orlando Bonalde, Mercedes Castillo, Patricia Herrera, Gilberto Solórzano, Pastora Roa, Ana Magdalena García de Milliet, Luis Gómez, Jesús Oviedo, Mauro Vásquez, Rebeca Umaña de Solís y Luis Andrade, asistidos por las abogadas Alicia Figueroa Rivero y Juan Carlos García Arenas, contra el Presidente de la República, el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, en virtud de la presunta amenaza de violación de sus derechos fundamentales a la libertad de pensamiento y de expresión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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