Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 06-0499, 08/08/2006
Expediente06-0499
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Armando Lazo García, representado por su abogado Carlos Armando Lazo Rivero. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de funcionarios de la Misión Permanente de Venezuela ante la ONU. La Sala ordenó la corrección del escrito de amparo, exigiendo claridad en las imputaciones y la relación de los hechos alegados por el quejoso.
Extracto de la motiva
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el apoderado judicial del presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que no indica claramente si las imputaciones que se les hace a los presuntos agraviantes es en su condición de Embajador y Embajadora Alterna de la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas o en su condición personal, por cuanto en algunas oportunidades pareciera señalar a los agraviantes como representantes de la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas y en otras pareciera que lo hace a título personal. Asimismo, deberá aclarar el presunto agraviado si las imputaciones que refiere como hechos lesivos se encuentran constituidas por presuntas vías de hechos o por hechos difamatorios; tal corrección se hace necesaria en virtud que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el cardinal 3 del artículo 18 eiusdem.
Dispositiva
ORDENA la corrección de su escrito al abogado Carlos Armando Lazo Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.815, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARMANDO LAZO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.657.007, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.
Palabras clave
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